PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCION propuesta por la profesional del derecho DUNIA CHRINOS LAGUNA, en carácter de co apoderada judicial de la parte demandada ciudadana LIGIA ALONSO, plenamente identificadas en autos. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida en el periodo comprendido desde el 23 del mes de octubre de 1997 hasta el 7 de abril de 2018, incoada por el ciudadano JOSE NATALIO MORA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-. 10.242.124, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana LIGIA ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.364.123. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Conforme con la anterior resolución, se declara existencia de una Unión Concubinaria entre los ciudadanos JOSE NATALIO MORA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-. .....