De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Decreta la prisión preventiva, como medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización del acto para oírlo por presunto incumplimiento de la sanciones, fijando la continuación de la misma en fecha 24/05/2005 a las 1:30 p.m. Se ordena el traslado para fecha indicada. Dicha medida se hará efectiva en la misma Sala de Audiencias y será cumplida en el Reten Policial del Estado Mérida en virtud que el adolescente actualmente es mayor de edad. Líbrese boleta de PRIVACIÓN DE LIBER.....