declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ORLANDO RAMON GARCÍA DUQUE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.784.672, domiciliado en calle Nro. 09, del Barrio San Isidro en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hábil y reconocida por la ciudadana GLORIA ESPERANZA PEREZ RUEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de residente Nro. 83.156.468, domiciliada en el sector la Inmaculada, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil y hábil.