DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos FLORENCIO GUILLEN MARQUEZ y JOSE RAFAEL VILLEGAS, ampliamente identificados en autos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendidos a poco de cometer el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del COPP, y por consiguiente la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente una vez firme la decisión. TERCERO: Se decreta en contra de los dos imputados, MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo cual deberán por lo pronto.....