este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ENDER ELI MOJICA URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.529.970, nacido en fecha 05-06-79, de 24 años de edad, soltero, agricultor, hijo de JOSÉ ANTONIO MOJICA(v) y MARIA TERESA URBINA(f), residenciado en el Sector El Silencio, Casa S/N, colinda con la Escuela, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida., debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
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