éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentaron los ciudadanos REGULO ALBERTO TERAN ALVAREZ Y MARIA ANTONIETA TERAN VEGA a través de su APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida en contra de la ciudadana PETRA ALARCON DE VERA venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida sobre un inmueble constituido por una casa para habitación designada con el N° 2, ubicada en la calle 6 (Presbítero Paredes) entre la Avenida Sucre y Calle El Carmen, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. En consecuencia PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en forma verbal.....