EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud del PODER CAUTELAR GENERAL de los Jueces de Instancia, revoca la medida de presentación periódica, prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por este Juzgado de Control en fecha 12 de mayo de 2006, mediante auto fundado inserto a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) e impone la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA., hasta tanto se lleve a cabo la audiencia preliminar que ha sido fijada para el día 19 de mayo de 2009.
Por lo exiguo del lapso que el joven permanecerá detenido, se acordó mantenerlo en el reten po.....