Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, ordena designarle DEFENSOR JUDICIAL al demandado ciudadano: ARIS ENRIQUE OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.027.706, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con el único aparte del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil vigente, en la persona del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.010.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.950, de este domicilio y jurídicamente hábil, a quien se ordena librar Boleta de Notificación, para que comparezca por ante el Despacho de este Tribunal, en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, siguiente al que conste en autos su notificación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese la Boleta de Notifica.....