este Tribunal considero en su oportunidad que se trataba de reparos graves, por lo que se ordenó emplazar a las partes y al partidor conforme a lo previsto en el articulo 787 esjudem, para que en el lapso señalado en dicho auto, se procediera conforme a la norma legal, por lo que este Tribunal NIEGA LA REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO DEL REFERIDO AUTO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2.010, en virtud de que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así se decide, y visto que el anterior pronunciamiento fue proferido fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó notificar a ambas partes. Líbrense las boletas de notificación.