Este Tribunal del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°02, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACORDÓ: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 18 de Mayo de 2010. En consecuencia, la condición impuesta por este Tribunal será la siguiente: 1.- El Imputado deberá cancelar a la víctima la cantidad de ochocientos bolívares los cuales se compromete a realizar en dos pagos y para los cuales el Tribunal fija audiencia para el día 15-06-2010 a las 09:00 de la mañana y para el 15-07-2010 a las 09:00 de la mañana a los fines de verificar el cumplimiento de la obligación contraída por el Acusado, debiendo hacer referencia la Coordinación Zonal en cuanto a el cumplimiento de las obligaciones contraídas. 2.- Deberá igualmente dar cumplimiento a las medidas de p.....