Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO DAVILA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.217.646, herrero, residenciado en el Barrio La Inmaculada Avenida 9 entre calles 8 y 9, Nº 8-48, El Vigía, Estado Mérida y LUCIO JOSÉ RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.217.583, comerciante, residenciado en la Urbanización Las Cayenas, calle 2, casa Nº 68, Sector La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de BLANCA CECILIA OSOR.....