L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera de la causante CARMEN AURORA ALBARRAN DE ZURBARAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.206.268, quien falleció ab-intestato el 07 de Enero del 2009, a la ciudadana: VERONICA ZURBARAN ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.031.008, de este domicilio y hábil, hija adoptada de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones.....