Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados actuando con el carácter de apoderadas judiciales LUISA CALLES, ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, apoderados judiciales de la Cruz Roja Venezolana, Seccional Mérida,contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 029, de fecha 06 de abril de 2005, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en el cual declara Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana Belkis Uzcategui
Segundo: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de la presente decisión.
Tercero: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Mérida de la presente decisión, así como remitirle copia certificada de la misma.