L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: RODRÍGUEZ RANGEL FRANCISCO ANTONIO y ANGGI MERCED RIVERA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.099.634 y 16.307.523 respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Puerto Ordaz, ciudad Guayana Estado Bolívar, y la segunda en El Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, según acta de matrimonio protocolizada en el Libro de Matrimonios acta Nº 078, de fecha 16 de noviembre 2010 por ante el Registro Civil de la parroquia Rómulo Gallegos del municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: P.....