PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR EL TERRITORIO, opuesta por la ciudadana YURIAN TERESA GUTIERREZ RAMIREZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA, opuesta por la ciudadana YURIAN TERESA GUTIERREZ RAMIREZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ELVIDIO GUTIERREZ CARRERO, plenamente identificados en autos.
TERCERO: SE DECLINA la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien se remitir.....