Las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por el ciudadano: EUSEBIO GERMANO PEREIRA DE LA HOZ, parte demandante, y su apoderado judicial abogado FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, y el ciudadano JOSÉ HUGO AVENDAÑO MATHEUS, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ESTEBAN LOZANO, quienes en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veintidós (2022), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pa.....