Cuarto: Por los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la pretensión incoada por la ciudadana SAMAR NASSR DE AL MAHFOUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.340.040, casada, comerciante, correo electrónico: samarnassrdealmahfouz@gmail.com, teléfono: 0424-7281748, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.007, correo electrón.....