ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el principio constitucional de la Tutela Judicial efectiva, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para asegurarle los derechos a los ciudadanos: MANUEL AMABLE CEBALLOS ESCALANTE (hijo), DEOMIRA ESCALANTE DE CEBALLOS (conyugue) y MARIA ALEJANDRA CEBALLOS ESCALANTE (hija), titulares de las cédulas de identidad N° V-14.936.021,. V- 2.288.397, V-14.131.623, respectivamente, que son los "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del causante MANUEL MARIA CEBALLOS MORA, quien era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.279.886, y estuvo domiciliado en Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto .....