Este Jugado de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima necesario mantener la medida que pesa sobre el acusado, de modo que se garanticen los fines del proceso, conforme lo establece el artículo 13 eiusdem.
Consecuencia de lo anterior, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y se mantiene la medida que impusiera el Tribunal de Control N° 01, al acusado de autos, en fecha 23-12-03, ésta es, la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La presente decisión se fundamente en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 4, 5, 6, 13, 244, 245, 250 y 256 del COPP y en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Así se decide, CUMPLASE.