este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado CLEMENTE PEÑARANDA AREVALO, ya identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 26-09-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha 30-09-2003; es decir, por un lapso de CUATRO (04) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual terminará de cump.....