Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación procesal de la parte actora y Procurador de Trabajadores, Abogado Richard Anderson Hernández Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.326, inserto al folio 22; Este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: