Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se condena a: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 02/02/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), ocupación Ayudante de Electricidad Automotriz, (OMITIDA), hijo de (OMITIDA), con domicilio en el (OMITIDA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 05/04/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° CESAR DANIEL LACRUZ DUGARTE, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, hijo de (OMITID.....