por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de SECUESTRO decretada, se agrega a los autos los recaudos de citación y el cuaderno de medida preventiva de secuestro, que se libraron. El tribunal ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.