En virtud de ello y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso este Tribunal acuerda no llevar a cabo la audiencia preliminar fijada para el día de hoy.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena notificar a la parte demandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., en la persona de Adrián Zabala Finol, en su condición de Gerente General de la empresa mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal, en el décimo día hábil siguiente, a las 10:00 a.m., que conste en actas haberse verificado la notificación ordenada, para lo cual deberá comparecer acompañado de abogado o apoderado judicial. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de dicha Audiencia, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tenga conocimientos de los hechos. Líbrese el respectivo c.....