Vistas tanto las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano FERNAN ROMANO ALTUVE FEBRES, en fecha 1º de Junio de 2009 (folios 111 y 112), como las promovidas por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos FEDERICO GUILLERMO PANNIER POCATERRA y ROSARIO ALECIA FRAINO DE PANNIER, en fecha 10 de junio de 2009 (folios 113 y 114); y estando dentro del lapso legal para admitirlas, este Tribunal pasa a providenciarlas.