Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras de una casa de habitación, ubicada en la jurisdicción del Municipio Montalbán (hoy Parroquia Montalbán), Distrito Campo Elías, (hoy Municipio Campo Elías) del estado Mérida, y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), línea recta de pared, de por medio con parcela que fue de Buenaventura Uzcategui Montreal, hoy de Lina de Lobo; SUR: línea recta en igual extensión divide pared de adobes, de por medio casa de Rosalía Callazo, ESTE.....