éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión ordena el siguiente EJECÚTESE:RIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado HÉCTOR ARMANDO DELGADO PINTO, el Centro Penitenciario de La Región Andina. Haciéndose el cómputo respectivo hasta el día 15/06/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 20/08/2011 y hasta el día 15/06/2012, (fecha en que se realiza el computo) ha estado detenido por un tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 19/08/2026.....