niega la prueba promovida en el epígrafe Inspección Judicial, en virtud de que la misma fue promovida en el último día de evacuación, de conformidad con el aparte 2º del artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Así se decide. y reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en los numerales 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.-, 7.-, 8.-, 9.-, 10.-, 11.-, 12.-, 13.-, 14.-, 15.-, 16.-, y 17.-, del escrito de oposición, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.