en tal sentido esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que al no estar cubierto tal requisito y por cuanto fue imposible localizar la empresa demandada según la denominación y domicilio aportados por el accionante, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente demanda.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ