III
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HÉCTOR ARMANDO RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.345, quien falleció ab-intestato el día trece (13) de Abril del año dos mil doce (2.012), a las ciudadanas MARCOLINA PÉREZ DE RIVAS, HECTMAR DE LA PAZ RIVAS PÉREZ Y DUBRASKA RIVAS PÉREZ venezolanas, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.146.373, V- 14.401.182 y V- 17.239.570, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a l.....