El Tribunal se trasladó y constituyó a los fines de ejecutar la medida de Secuestro por este Juzgado, en el sitio indicado por la parte demandante.-CONCLUSIÒN: Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria; conforme a Resolución Nº 2013-0006 del T.S.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se constituyó desde la 10:00 a.m. en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, y en cumplimiento de la medida, se secuestró el inmueble, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, quedando afecta la cosa para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello; se nombró como secuestratario del mismo, a su propietario Ciudadano: LUIS GUILLERMO GUERRERO VALVERDE, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.045.451, en su carácter de Director General de la Compañía "GUERRERO.....