Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ordenar tener el Decreto Intimatorio dictado por este TRIBUNAL en fecha cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Catorce, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Firme el decreto intimatorio dictado el cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Catorce, como consecuencia de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.457, domiciliado en Mérida Estado Mérida contra la ciudadana LENIX ANDREINA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.895.236, domiciliada.....