este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por las ciudadanas MARITZA PEÑA ARAUJO y MARIA DEL CARMEN PEÑA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.778.921 y V- 11.951.642, asistida la primera y representada la segunda por el Abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-11.954.720, inscrito en el instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 106.644.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO sobre la posesión y propiedad de un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechuría ubicadoen el Barrió la Milagrosa, casa Nro. 0-31, Pasaje La Gruta, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,consistentes en: una casa para habitación de dos plantas.....