DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, LAS EXCEPCIONES, NULIDADES PLANTEADAS Y DENUNCIA POR FRAUDE PROCESAL, planteadas por el Abogado Fotunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en su condición de defensor privado del querellado JOSE RAMON LACRUZ AVENAÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.777.451, por la presunta comisión de los delitos de PROMOCION O INCITACION AL ODIO Y LA INTOLERANCIA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Intolerancia en la Modalidad de delito continuado, conforme las previsiones establecidas en el artículo 99 del Código Penal Venezolano; INSTIGACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 283 de la norma sustantiva penal y AGAVILLAMIENTO, .....