DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo Eiusdem, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de El ORDEN PÚBLICO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ambos en perjuicio DANIEL PERNIA GUILLEN Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones en perjuicio del El ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados el imputado y la victima por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicac.....