Vista, el acta suscrita en fecha 16 del presente mes y año, por los ciudadanos: CRISAIRA DEL ROSARIO VILLARREAL OCANTO y VICTOR ANTONIO VILLARREAL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo obrero, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.304.595 y V- 23.725.895 en su orden, domiciliados en el sector La Vega, casa s/n de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró su deseo voluntario de cancelar a su hija la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales que serán cancelados en razón de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) semanales. Igualmente se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) para los meses .....