Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara parcialmente CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados ANTONIO CAMILLI SALVATORE, ÍTALO ENRIQUE DÍAZ VARELA y RAMÓN ALÉXIS DÁVILA MONTILLA, en su condición de defensores de la acusada JACKELINE MARCELLA KLEIN FERRER contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este circuito Judicial Penal, mediante la que CONDENÓ a la referida acusada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarla autora voluntaria y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE F.....