Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los términos siguientes:
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA: para el cumplimiento de esta medida el sentenciado deberá continuar con sus estudios, bajo la supervisión de este despacho, durante dos (2) año, contados a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia. La sentencia no indica si se trata de estudios formales o de estudios vocacionales; por tanto esta circunstancia será conocida en la audiencia para imponer del ejecútese y en la reunión que sostendrá el adolescente con la trabajadora social asignada.
La medida será supervisada por la Trabajadora Social Licenciada Edelyn Villalobos, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida; toda vez qu.....