DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JESÚS OMAR MOLINA, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, conforme al artículo 101. TERCERO: Se mantiene la precalificación de la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el ar.....