Además de ello, la referida Acusación Privada fue propuesta de manera fundada, por escrito y ante un Tribunal de Juicio cumpliendo de ésta forma con las reglas de la competencia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 409 del referido Código Adjetivo Penal, así como lo preceptuado en los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el Derecho de Acceso a la Justicia, así como el derecho a presentar peticiones y a obtener oportuna respuesta, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por la parte accionante anteriormente identificada, a reserva de lo que arroje el proceso y sin emitir ningún tipo de pronunciamiento sobre los hechos imputados al acusado, al igual que la calificación jurídica dada a los mismos, ni tampoco, sobre la respo.....