Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 44.1, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 479 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta lo siguiente:
Primero: Se ratifica la revocatoria decretada en la audiencia celebrada el día 16-07-2011, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que se le había acordado a la penada ROSVILED ANTONIA ZERPA, por el incumplimiento por parte de la penada de las obligaciones impuestas por este Tribunal. La presente revocatoria se fundamenta en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió como tantas veces se ha señalado.
Segundo: se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, par lo cual se acuerda oficiar a todos lo.....