Dadas las condiciones anteriores, y por cuanto la parte actora no aportó prueba fehaciente de que haya dado cumplimiento al procedimiento administrativo mencionado, tales circunstancias legales no hacen posible la verificación en autos, de los supuestos que legalmente hacen procedente la admisión de la acción intentada, ya que al existir una prohibición legal de admitir la acción propuesta de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 4, 5 y el único aparte del articulo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; debe forzosamente este Despacho, declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS BAYARDO SÁNCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.362, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.153, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, Centro Profesional Oficentro, .....