PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RONDÓN, JOSÉ FRANCISCO PEÑA RODRÍGUEZ, IVAN ENRIQUE VELAZCO BRACHO, CARLOS RUBENS URIBE, LUÍS EDUARDO VELAZCO URIBE, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERCÓN, C.A., inicialmente llamada INVERSIONES PÉREZ CONTRERAS, C.A., todos plenamente identificados en actas procesales, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.