declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana XIOMARA LETICIA RUIZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.106.298, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, contra los ciudadanos MARIA JESUS DEL RIEGO GARCIA, VICTOR MANUEL TAVARES DEL RIEGO y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.434.399, V- 20.849.492, V- 23.391.691 en su orden respectivo, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE TAVARES RUIZ, en todos los actos de su vida, sean estos públicos o privados, por resultar ser su padre biológico el ciudadano VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA CARNEIRO, (FALLECIDO) identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre el c.....