Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto decisorio dictado por el JUZGADO TERECERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por reconocimiento de documento en su contenido y firma. Se declaró la nulidad del auto mediante el cual el Tribunal de la causa declaró inadmisible la acción. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa, a la fecha en la cual se dictó el auto írrito.