PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ COTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.516.344, y de la Firma Personal TASCA RESTAURANTE BIROSCA CARIOCA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos entre las partes en los términos ut supra indicados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.