NIEGA las medidas cautelares solicitadas por la ciudadana NIEVES AMPARO VILLARREAL MENDEZ, identificada en autos, y asistida por el abogado JOSE MANUEL VEGA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.274 y consistentes en: 1) Decretar la Prohibición de Enajenar y Gravar, del cincuenta 50% por ciento sobre, el valor del sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66%), sobre el terreno o parcela de terreno Nº 210-B, inmueble inscrito a nombre del demandado ciudadano REGULO ERARDO ABREU QUINTERO, en el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de Diciembre de 2011, bajo el Nº 40, folios 311, Tomo 67, Protocolo de Transcripción del referido año, cuyos linderos y características se reflejan en el documento de identificación de la parcela Nº 210-B, con área de trescientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (338,51 mts2). 2) En porción del cincuenta (50%) por ciento sobre el cien (100%) por ciento del valor de las mej.....