Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., a través de su apoderado judicial en contra de la Providencia Administrativa N° 00130-2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2016, la cual se encuentra contenida en el expediente administrativo Nro. 046-2016-01-00292.
Segunda: Se ordena la notificación del Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión.
Tercero: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, así como remitirle co.....