La parte actora no dio impulso al proceso tal como se dejo constancia en auto de fecha del 15 de Julio del 2022 que riela en el folio (34) y que esa falta de impulso excede el lapso de un año siguientes a la última actuación, que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia, contados a partir del 12 de febrero del 2021, fecha en que se ofició al JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA bajo el Nº 020-2021, por lo cual ha transcurrido más de un año de inactividad, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea dado impulso procesal, encuadrando el presente caso del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención de la instancia, siendo la misma irrenunciable de acuerdo con el artículo 269 ibídem, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal, toda vez que la parte actora contaba con suficiente tiempo pa.....