En virtud de todo lo demostrado y probado en autos por las partes, se evidenció la confesión hecha por la parte demandada, la cual da por reconocido tácitamente el documento, y a su vez, que si fue suscrito un CONTRATO DE ACUERDO DE PAGO, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, antes identificado, en representación del ciudadano HENRY JESUS ESCALANTE SERRANO, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad N° V.- 8.089.343, casado, comerciante hábil, domiciliado en la población de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y la ciudadana MARIA VIRGINIA ARELLANO MORA, antes identificada, en fecha veinte (20) de Mayo del año 2021, el cual es el objeto principal de las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.-
Visto como quedó previamente establecido en el auto de admisión de la demanda, y en virtud a la comparecencia de la demandada la cual estuvo activa en todas las etapas del procedimiento, se colige que la misma no es contr.....